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El Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria pone el eje en la preservación de los vínculos familiares y comunitarios de los niños, niñas y adolescentes y requiere que:

· las familias dispongan de políticas públicas universales de apoyo y sostén a las funciones de cuidados en el marco de los derechos humanos.

· cuando sean necesarias soluciones alternativas al cuidado familiar, estas sean por el menor tiempo posible teniendo siempre presente la necesidad de sostener y estimular los vínculos familiares así como facilitar el retorno a su medio de origen.

· se procure alejar lo menos posible al niño de sus medios naturales de desarrollo, jerarquizando el acogimiento en familia extensa así como el que pueda surgir en el entorno comunitario de pertenencia.

· se eviten las formas de acogimiento institucional favoreciendo el mantenimiento de los entornos familiares como los más adecuados a las necesidades de los y las niñas y adolescentes.

· se disponga de programas de asistencia a los niños, niñas y adolescentes y sus familias ante situaciones complejas, como las de abuso, maltrato, trata, discapacidad, o enfermedades transitorias de los padres o responsables.

· se sostengan elevados estándares de calidad en la evaluación y el apoyo necesario para el desarrollo de las formas de acogimiento familiar o institucional.

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